miércoles, 23 de octubre de 2013

Retirada del vehículo por la grúa municipal



Es muy habitual la retirada del vehículo por la grúa municipal por mal
estacionamiento en las grandes y medianas ciudades, de tal forma que
esta práctica la tenemos interiorizada como algo habitual y
consecuencia previsible cuando estacionamos mal. Pero en estos tiempos
de crisis la broma nos puede resultar por “un pico”, desembolso que
para muchas personas afectadas por el desempleo, puede resultar un
abismo insalvable, lo que en algunos casos, si el vehículo es de una
antigüedad considerable, nos puede a empujar incluso a desistir de
rescatar el vehículo.

Todas estas situaciones, nos llevan a preguntarnos: ¿está justificada
la retirada por la grúa en todos los casos?

No siempre. Es cierto que el artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial
prevé esta posibilidad, pero no es menos cierto que este artículo lo
que dice es que la Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá
proceder a la retirada, si el obligado a ello no lo hiciera, por lo
tanto, los Agentes deben conceder al conductor la posibilidad de
retirar el vehículo de forma voluntaria, posibilidad que en muchas
ocasiones, no se concede.

La ley no nos da ningún dato adicional sobre la forma en que dicha
posibilidad de retirada debería ser concedida al infractor, por lo que
deja su ejercicio al criterio de los Agentes municipales, con los
peligros de discriminaciones que, en algunos casos, pueden resultar
criticables. Si dejáramos una nota en el parabrisas diciendo que
estamos haciendo un recado en un lugar anejo, para que los Agentes nos
avisasen ¿Deberían hacerlo?. Y si la nota la dejara un concejal, un
alto cargo o una personalidad importante ¿Le avisarían?.

Entra aquí en el debate si las políticas de remuneración “por
incentivos” a los Agentes municipales, y la existencia de empresas
privadas encargadas del servicio de grúa municipal, que se lucran de
esta actividad, no podrían introducir aquí alguna distorsión contraria
a este criterio de actuación, que podría  poner en peligro el
principio de beneficio empresarial.

En segundo lugar, hay que destacar que esta retirada se establece como
una posibilidad más, no como una consecuencia obligatoria, de carácter
inexorable, pues el artículo dice que la Autoridad “podrá” retirar al
vehículo, no dice que “deberá” retirar el vehículo, queda por tanto, a
criterio de la Autoridad encargada de la gestión del tráfico, en este
caso, los Ayuntamientos, y de sus Agentes, cuándo hay que retirar el
vehículo y cuándo no, por lo que volvemos a reproducir la situación
anterior, abriendo la posibilidad a la aplicación de criterios
interpretativos difíciles de justificar.

Lo que sí podemos adelantar es que la Administración en materia
sancionadora y de restricción de derechos, está obligada a actuar con
el criterio de proporcionalidad, así como a causar el menor perjuicio
posible al administrado con su actuación, ponderando los intereses que
en cada situación estén en juego.

En tercer lugar, no en cualquier caso de estacionamiento indebido
nuestro vehículo podrá ser retirado, pues sólo podrá ser retirado
cuando éste genere situaciones de peligro, u otras realmente graves, o
en caso de que no pueda circular a causa de un accidente, supuestos
que encuentran un consenso social unánime. Pero también se ha
introducido la posibilidad a supuestos de aparcamiento en zona de
minusválidos, lo que podría tener su justificación en ciertos casos
sangrantes, pero no en todos, también se extiende a algunos más
dudosos, como al exceso de aparcamiento en zona horaria (ORA), o a las
ocupaciones de lugares de circulación, lo que comúnmente se conoce
como estacionar en “doble fila”, y aquí es cuándo debería entrar en
juego el principio de proporcionalidad.

Dado que la retirada del vehículo se contempla como una posibilidad,
estas actuaciones deberían reservarse a las situaciones más extremas,
dejando siempre a salvo la aplicación de las sanciones que procedan.
Debemos recordar que todas estas situaciones constituyen infracciones
de circulación, y que sin duda merecen ser rigurosamente sancionadas,
pero aquí estamos dilucidando cuándo se debe proceder, además, a la
retirada del vehículo.

La Ley prevé que se podrá proceder a la retirada del vehículo en los
siguientes casos:

a)    Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la
circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o
patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no
hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la
circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados
por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para
el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo
autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes
de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga
y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados
por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación
horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase
el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza
Municipal.

Por lo tanto, y volviendo a los principios de proporcionalidad en las
actuaciones restrictivas de derechos, así como al carácter potestativo
que a la retirada del vehículo concede la norma, consideramos que una
forma de actuar de acuerdo a estos principios, sería dar lugar a una
posibilidad real de retirada voluntaria por el titular o el conductor
del vehículo, y proceder a su retirada ante la negativa del mismo a
hacerlo voluntariamente, al menos en los casos en que esté presente o
en los que exista posibilidad de hallarlo porque deje razón suficiente
para darle dicha oportunidad, eso sí, de forma inmediata, lo que choca
con la forma que en la actualidad se ejercita esta posibilidad, que ha
dado lugar incluso a una actividad económica, por lo que es lógico
esperar que sus responsables contemplen todo este "retraso" como una
amenaza a su lucro empresarial.

Dejaríamos al margen casos de accidentes o perturbación grave de la
circulación o servicios públicos, pues el riesgo de daños a terceros y
la urgencia del caso, recomendaría una actuación más enérgica, lo que
no supondría cambio alguno en la forma de proceder actual,
eminentemente enérgica de forma indiscriminada, en todos los
supuestos.

Por último, la Ley establece que la Administración deberá comunicar la
retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas,
lo que en muchas ocasiones tampoco acontece, dando lugar a la
acumulación de jornadas enteras de “estancia” de nuestro vehículo en
el depósito municipal, que la gentil empresa privada encargada de su
gestión nos cobra al precio de “Resort” para vehículos de alta gama,
con el subsiguiente abandono de muchos vehículos añosos, pues resulta
más oneroso el rescate del vehículo, que su valor de mercado.


Publicado por Peydro Abogados en lunes
 

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